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Es fundamental destacar que, en Colombia, las trabajadoras tienen derecho a periodos de descanso remunerados para la lactancia materna, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, actualizado mediante la Ley 2306 de 2023. Esta normativa les otorga dos pausas de 30 minutos cada una durante su jornada laboral con el propósito de amamantar a sus hijos.

 

 

Dicho beneficio se extiende inicialmente hasta que el bebé cumple seis meses, pero puede prolongarse hasta los dos años, siempre que la madre mantenga una lactancia materna continua y adecuada. Esta disposición busca fomentar la salud infantil y el bienestar familiar al garantizar condiciones laborales que favorezcan la alimentación natural del lactante.

No obstante, es importante señalar que la legislación actual no contempla regulaciones específicas para las madres que han tenido partos múltiples, como gemelos o mellizos. En ausencia de una normativa que establezca tiempos adicionales de lactancia por cada hijo, se interpreta que el período de descanso otorgado por la ley es único, independientemente del número de bebés que requieran ser amamantados. Como resultado, las trabajadoras en esta situación deben distribuir los dos descansos de 30 minutos entre sus hijos sin que exista, por defecto, un reconocimiento de tiempo extra proporcional a la cantidad de lactantes.

 

Esta falta de regulación podría representar un desafío para las madres con partos múltiples, ya que el tiempo disponible puede no ser suficiente para cubrir las necesidades nutricionales de ambos bebés. Sin embargo, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la posibilidad de que el empleador conceda pausas adicionales cuando la trabajadora presente un certificado médico que justifique la necesidad de mayores periodos de lactancia. En este sentido, si una madre de gemelos cuenta con una recomendación médica que respalde la necesidad de tiempos adicionales, la empresa deberá otorgar estos descansos extra para garantizar el bienestar tanto de la madre como de sus hijos.

Conclusiones:

  • La legislación laboral en Colombia no establece disposiciones especiales para las madres de gemelos o mellizos en cuanto a tiempos adicionales de lactancia, lo que las obliga a distribuir las pausas establecidas entre ambos bebés sin reconocimiento de un período extra proporcional a la cantidad de hijos.
  • A pesar de la ausencia de una normativa explícita para partos múltiples, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las trabajadoras soliciten pausas adicionales si presentan un certificado médico que justifique la necesidad de más tiempo para la lactancia, obligando al empleador a conceder dicho beneficio.
  • La información proporcionada en el análisis representa una guía basada en la normativa vigente y el criterio del revisor fiscal, sin implicar coadministración sobre la sociedad ni generar obligaciones vinculantes. La decisión final sobre la aplicación de estos criterios corresponde a la empresa, en función de su interpretación y cumplimiento de la ley.

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

 

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