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RECHAZO DE PASIVOS POR FALTA DE PRUEBAS


 

 

 

Por medio de la sentencia CE 27937 del 06 de febrero de 2025, la Sala del Consejo de Estado detalla que en las objeciones realizadas por la Administración Tributaria de los valores depositados en los denuncios rentísticos, es el contribuyente quien tiene la obligación de probar los valores que se encuentran en su declaración mediante los soportes idóneos que se consagran en la Ley como los determinados en los artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario.

Si bien existe una correlación entre los artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario sobre la prueba de los pasivos ante los no obligados a llevar contabilidad, también aplica para los obligados a llevar contabilidad y en ausencia de la prueba supletoria consagrada en el artículo 771, al no ser comprobada de forma satisfactoria por la administración tributaria, la consecuencia legal es rechazar los valores declarados como pasivos.

La base de la sentencia que da lugar al rechazo corresponde a que: “el artículo 771 ibidem permite que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal de los pasivos, es decir con los documentos idóneos de que trata el artículo 770 ibidem, acrediten los pasivos que registren en sus declaraciones de renta mediante una prueba supletoria, consistente en «que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario» (..)

… debe precisarse que lo dispuesto en los artículos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario no limita las facultades de fiscalización de la Administración, de manera que, si en ejercicio de tales facultades, la DIAN desvirtúa las pruebas principales o supletorias de la deuda, los pasivos deben ser rechazados.”.

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