GENERALIDADES DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
En el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es fundamental que las empresas tengan claridad sobre los requisitos formales que deben atender al momento de presentar sus declaraciones tributarias. Particularmente, cuando estas arrojan saldos a favor, es indispensable contar con la firma del contador público o revisor fiscal, según corresponda, para que dichas declaraciones tengan validez ante la DIAN. Esta exigencia aplica para tributos como el IVA, el impuesto sobre la renta y el régimen simple de tributación, conforme lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016. En este boletín, abordaremos los aspectos clave que deben tener en cuenta los contribuyentes frente a este tema, con el fin de evitar contingencias por incumplimientos formales.
Las declaraciones tributarias con saldos a favor (renta, IVA y régimen simple) pueden requerir la firma de contador o Revisor Fiscal para ser válidas, según el artículo 596 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016. En renta, la firma solo es obligatoria si el contribuyente obligado a llevar contabilidad supera los 100.000 UVT en ingresos brutos o patrimonio. Para el IVA, la firma es necesaria si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad. Si no se firma correctamente, la declaración puede considerarse no presentada dentro del período de firmeza de tres años, lo que resalta la importancia de cumplir este requisito formal
Para declaraciones sin beneficio, el artículo 854 del ET otorga un plazo de hasta 2 años desde el vencimiento del término para declarar. En declaraciones con beneficio de auditoría, el artículo 689-3 establece que el plazo será igual al término de firmeza (6 o 12 meses, según el caso). Si el saldo es rechazado mediante una liquidación oficial, no podrá solicitarse nuevamente, incluso si se impugna. Las solicitudes deben realizarse conforme a los artículos 815 a 816 y 850 a 865 del ET, y al Decreto 1625 de 2016. Además, se deben seguir los lineamientos de la Resolución 000151 de 2012 (y sus modificatorias), incluyendo el diligenciamiento del Formato 2613 v.1 para devoluciones automáticas
La firmeza de las declaraciones de renta con saldo a favor varía según si tienen beneficio de auditoría o no. Con beneficio, según el artículo 689-3 del ET, la firmeza se alcanza a los 6 o 12 meses tras su presentación. Sin beneficio, el artículo 714 del ET establece que la firmeza se logra tres años después de la solicitud de devolución o compensación, siempre que no medie requerimiento especial. En declaraciones extemporáneas, el conteo se inicia desde la fecha de presentación. Si no se solicita devolución y el saldo se imputa al periodo siguiente, también aplica el término de tres años. La Ley 2010 de 2019 amplió el término de firmeza a cinco años en ciertos casos, como declaraciones extemporáneas o con impuestos complementarios.
La Resolución 000117 de 2024 regula la devolución automática de saldos a favor en la declaración de renta del año gravable 2023, aplicable exclusivamente a personas naturales residentes que presenten el formulario 210. Este beneficio excluye sucesiones ilíquidas, no residentes y contribuyentes del régimen simple. El trámite se realiza sin solicitud formal, mediante validación automatizada por parte de la DIAN, y aplica únicamente para saldos a favor menores a 40 UVT (aprox. $1.992.000 en 2025). Si el contribuyente no desea esta modalidad, debe recurrir al procedimiento tradicional conforme a la Resolución 000151 de 2012. Los artículos 851, 689-3 y 714 del ET complementan el marco normativo de esta devolución
La solicitud de devolución de un saldo a favor en el impuesto sobre la renta debe ser presentada ante la Dirección Seccional de Impuestos donde se haya radicado originalmente la declaración tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 815 a 816 y 850 a 865 del Estatuto Tributario, así como el artículo 1.6.1.21.19 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016. En caso de que el contribuyente cambie de jurisdicción (por ejemplo, por traslado de domicilio), la solicitud deberá presentarse en la administración correspondiente a la nueva jurisdicción, siempre que esta sea la competente. Particular atención deben prestar los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes domiciliados en Bogotá o Cundinamarca, quienes deberán radicar su solicitud ante la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.
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