ASPECTOS CLAVE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA – AÑO GRAVABLE 2024 🎯📊🧾
1. Sujetos pasivos obligados a declarar renta para el año gravable 2024 📌📝📍
En conformidad con las disposiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales que durante el período fiscal 2024 hayan incurrido en alguna de las siguientes condiciones, se encuentran jurídicamente obligadas a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta:• Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024 igual o superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $211.792.500 COP aproximadamente.
• Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP aproximadamente).
• Consumos efectuados mediante tarjetas de crédito por un monto igual o superior a 1.400 UVT.
• Total de compras y consumos durante el año iguales o superiores a 1.400 UVT.
• Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT.
• Haber ostentado la condición de responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2024.
2. Cronograma oficial para la obligación fiscal en el año 2025 🗓️📅⏳
La presentación y el correspondiente pago de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2024 deberán efectuarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Este calendario está segmentado según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente:
3. Requisitos documentales para la elaboración de la declaración 🗂️📋🧷
a) Documentación de identificación:
• Registro Único Tributario (RUT) actualizado y documento oficial de identificación.
• Mecanismo de firma electrónica activo y funcional.
b) Información patrimonial:
• Certificados bancarios y extractos de cuentas de ahorro e inversiones.
• Escrituras públicas, avalúos catastrales o comerciales de bienes inmuebles.
• Certificaciones de propiedad de vehículos automotores.
• Relación detallada de activos y pasivos a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
c) Acreditación de ingresos:
• Certificados de ingresos y retenciones emitidos por empleadores.
• Certificaciones de entidades financieras.
• Soportes de ingresos derivados de actividades económicas, arrendamientos, pensiones, indemnizaciones, entre otros.
d) Deducciones y beneficios tributarios:
• Soportes de pagos en salud, educación, créditos hipotecarios.
• Certificados de donaciones efectuadas a entidades autorizadas por la DIAN.
• Documentación que acredite dependientes económicos cuando aplique.
4. Protocolo metodológico para la correcta formulación de la declaración fiscal ✅📌🧮
1. Verificar la condición de residencia fiscal de acuerdo con la normativa vigente.
2. Determinar la obligación de llevar contabilidad según la naturaleza de la actividad económica e ingresos.
3. Establecer si se exceden los umbrales legales que obligan a declarar renta.
4. Consolidar y validar la totalidad de la información financiera y documental.
5. Seleccionar y diligenciar el formulario fiscal correspondiente:
o Formulario 210: Aplicable a personas naturales residentes fiscales.
o Formulario 110: Aplicable a no residentes o sucesiones ilíquidas obligadas a declarar.
6. Realizar la presentación electrónica mediante el portal de la DIAN.
7. Efectuar el pago dentro de los plazos estipulados.
8. Verificar si la DIAN ha emitido una declaración sugerida y cotejarla con la información propia del contribuyente.
5. Consecuencias jurídico-tributarias del incumplimiento ⚠️💸⛔
📘 Artículo 641 – Sanción por extemporaneidad
Este artículo dispone lo siguiente:
La sanción equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.
Aplica desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha de presentación de la declaración.
🔎 Artículo 639 – Sanción mínima
Este artículo establece que, sin perjuicio de otras disposiciones, ninguna sanción pecuniaria impuesta por la DIAN podrá ser inferior a una sanción mínima determinada en UVT. La DIAN ajusta cada año este valor con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.
🔐 Datos clave:
• En 2024, el valor de 1 UVT es $47.065 COP.
• La sanción mínima vigente para 2025 es de 10 UVT, equivalente a $470.650 COP (salvo que se actualice el UVT en 2025).
6. Tabla de referencia con información crítica 📊🧾🧠
Tema |
Detalle Clave |
Año gravable | 2024 (presentación en 2025) |
Valor de la UVT 2024 | $47.065 COP |
Umbrales de obligación | 4.500 UVT en patrimonio, 1.400 UVT en ingresos/consumos/etc. |
Plazos de presentación | Del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025 |
Formularios habilitados | 210 (residentes), 110 (no residentes o sucesiones ilíquidas) |
Sanciones aplicables | Desde 10 UVT, intereses moratorios del 5% mensual |
Nota final
El presente boletín ha sido desarrollado conforme al marco normativo vigente expedido por la DIAN, y constituye una herramienta técnica de referencia para los profesionales del ámbito contable y tributario. Se recomienda realizar un seguimiento continuo a las actualizaciones normativas a través de los canales institucionales oficiales. 🔍📢🧭