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PROYECTO DE LEY 518 DE 2025 – REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA EMPLEADOS PÚBLICOS


 

 

  1. ¿Qué está pasando?

El Congreso de la República avanza en el estudio del Proyecto de Ley 518 de 2025, el cual busca reducir de manera progresiva la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales hasta llegar a 42 horas semanales, equiparándola con la jornada del sector privado establecida en la Ley 2101 de 2021.

La iniciativa no reduce salarios ni prestaciones, y pretende cerrar la brecha histórica entre la normativa laboral del sector público y privado.

  1. Contexto normativo
    • Ley 6 de 1945: establece una jornada laboral máxima de 48 horas para trabajadores oficiales.
    • Ley 2101 de 2021 (sector privado): reducción progresiva de 48 a 42 horas semanales, culminando en 2026.
    • Tendencia internacional (OIT): recomienda jornadas próximas a 40 horas como estándar de productividad y bienestar.

El proyecto amplía este modelo al sector público.

  1. Principales propuestas del Proyecto de Ley 518 de 2025

3.1 Jornada máxima legal

    • Se sustituye en los decretos 1042 y 1045 de 1978 la jornada máxima, la cual quedará en 42 horas semanales.
    • El Gobierno podrá reducir aún más la jornada en labores de alto riesgo, previo sustento técnico.
    • No aplica para:
      • cargos de dirección y confianza,
      • labores excepcionales que no admitan límite de jornada,
      • situaciones de riesgo grave e inminente.

3.2 Jornada diurna y nocturna

    • Diurna: 6:00 a.m. – 6:00 p.m.
    • Nocturna: 6:00 p.m. – 6:00 a.m.
    • Recargos:
      • Nocturno: 35 %.
      • Hora extra diurna: 25 %.
      • Hora extra nocturna: 50 %.
      • Labor discontinua o intermitente: el recargo será pactado entre las partes.

3.3 Reducción progresiva para empleados públicos

    • Año 1: 43 horas semanales.
    • Año 2: 42 horas semanales (reducción definitiva).

3.4 Reducción progresiva para trabajadores oficiales

    • Año 1: 47 horas semanales.
    • Año 2: 46 horas semanales.
    • Año 3 en adelante: reducción de 2 horas cada año hasta llegar a 42.

3.5 Adopción anticipada

Las entidades podrán adoptar de inmediato la jornada de 42 horas si presentan un estudio técnico.

    • Entidades territoriales deberán enviar este estudio a:
      • ESAP,
      • Ministerio del Trabajo.

3.6 Garantía de salario y prestaciones

    • La reducción no reducirá el salario ni afectará ninguna prestación.
    • Tampoco disminuirá el valor de la hora laboral.
    • Las entidades mantendrán todas sus obligaciones laborales.

3.7 Respeto a los convenios colectivos

Si un convenio colectivo ya establece una jornada inferior a 42 horas, se mantiene.
No puede empeorarse ni modificarse en perjuicio del trabajador.

  1. Implicaciones para entidades públicas y trabajadores
    • Ajuste gradual de cargas laborales y redistribución de turnos.
    • Necesidad de revisión de manuales de funciones y asignación de tareas.
    • Posible fortalecimiento de modelos de medición de productividad.
    • Impactos presupuestales relacionados con horas extras y recargos.
    • Revisión contractual en plantas temporales y contratos sindicales.
  1. Recomendaciones preliminares
    • Identificar cargos críticos que requieren disponibilidad permanente.
    • Evaluar impactos operativos ante la disminución de horas disponibles.
    • Actualizar reglamentos internos, acuerdos sindicales y manuales de funciones.
    • Preparar estudios técnicos para adopción anticipada si es beneficioso.
    • Comunicar a los trabajadores los efectos y el cronograma de transición.
  1. Próximos pasos en el Congreso

El proyecto continúa su trámite legislativo. De ser aprobado en los próximos debates, entrará en vigencia tras la sanción presidencial y activará el cronograma progresivo de reducción de jornada.

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