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¡ALERTA LEGAL! EL NUEVO ESTATUS DEL PREPENSIONADO Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN DE TALENTO


 

Referencia: Unificación y Ampliación del Fuero de Prepensionados – Sentencia T-318 de 2025

Históricamente, la jurisprudencia bajo la Sentencia SU-003 de 2018, sostenía que si un trabajador ya había alcanzado el número mínimo de semanas cotizadas (1.300), no gozaba de fuero de prepensionado, pues el requisito de la edad podía cumplirse con o sin vinculación laboral.

No obstante, el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-318 de 2025 introduce una redefinición relevante de esta postura, al establecer que la estabilidad laboral reforzada no solo protege a quienes ya han consolidado el derecho pensional, sino también a aquellos trabajadores que, habiendo completado el número mínimo de semanas exigidas, se encuentren a menos de tres (3) años de cumplir la edad de pensión, extendiendo así el alcance de dicha garantía constitucional.

La protección busca garantizar un tránsito digno hacia el retiro, evitando que el trabajador sufra una ruptura económica y de seguridad social en la etapa inmediatamente anterior al disfrute de su mesada.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

Para que opere el fuero de estabilidad laboral reforzada bajo las nuevas directrices, deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • Temporalidad: El trabajador debe estar a tres (3) años o menos de cumplir el requisito faltante (generalmente la edad). Teniendo en cuenta que actualmente esta edad se representa de la siguiente manera:
    • Mujeres: A partir de los 54 años.
    • Hombres: A partir de los 59 años.
  • Naturaleza del Despido: La protección se activa cuando el despido ocurre sin justa causa legal.

¿ESTO IMPACTARÁ AL SECTOR PÚBLICO?

La Corte Constitucional ha reforzado que, en cargos de provisionalidad, el fuero de prepensionado también aplicará.  Antes de desvincular a un prepensionado para proveer una plaza por concurso de méritos, la entidad debe:

  1. Verificar si existen otras vacantes de igual o superior jerarquía.
  2. Agotar la posibilidad de reubicación para no interrumpir el proceso pensional del servidor.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENEN EL INCUMPLIMIENTO?

Ignorar esta protección no solo afecta al trabajador, sino que pone a la empresa o entidad en un escenario de alto riesgo financiero y legal. En la práctica, esto suele terminar en órdenes judiciales de reintegro inmediato a través de tutelas, obligando al empleador a pagar todos los salarios y prestaciones que el trabajador dejó de recibir durante el tiempo que estuvo fuera. Además, la cuenta puede crecer rápidamente debido a las sanciones por mora y la actualización del valor del dinero (indexación), convirtiendo un despido mal gestionado en una contingencia económica muy costosa y difícil de justificar.

DOCUMENTOS Y REFERENCIAS

  • Sentencia T-318 de 2025
  • SU-003 de 2018

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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