SOCIEDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN ZESE DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN DE 2025 ANTES DEL 29 DE MARZO
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que las sociedades comerciales acogidas al Régimen de Zona Económica y Social Especial (ZESE) por el año gravable 2025 deben presentar, a más tardar el 29 de marzo de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016*:
- Declaración juramentada ante notario en la que conste que la sociedad está físicamente instalada en el territorio ZESE y el año gravable en que inició la aplicación del régimen ZESE.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, donde conste:
- El cálculo del aumento del empleo directo exigido para acceder a la tarifa diferencial, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
- El total de empleos directos durante el año gravable
- Que se mantuvo el aumento del empleo directo durante todo el periodo, anexando copia de las planillas de seguridad social que soporten dichos empleos.
- Que la actividad económica se desarrolló conforme a lo exigido por la norma.
Adicionalmente, las sociedades deben mantener actualizado el RUT con la condición ZESE y conservar el aumento del empleo directo durante toda la vigencia del beneficio.
¿Por qué medio se realiza el reporte?
A partir de 2026, este reporte debe realizarse exclusivamente a través del nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025. En consecuencia, ya no será posible remitir la información en físico ni por correo electrónico, como se permitía hasta 2025.
El ‘SI ZESE’ fue implementado para facilitar el envío, gestión y consulta de la información relacionada con este régimen especial. Los contribuyentes deben ingresar a través del portal transaccional de la DIAN con sus credenciales para reportar la información .
La entidad advirtió que la omisión en la presentación, así como el envío extemporáneo, incompleto o inexacto de la información, puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias.
Para apoyar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN publicó un instructivo denominado ‘Paso a paso – Envío de información Régimen ZESE’, donde explica de forma práctica cómo realizar el reporte a través de la nueva herramienta tecnológica.
