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Resolución 165 noviembre 2023: Actualizaciones clave en la Facturación Electrónica 2024 en Colombia


 

 

Registradora con Sistema POS

Es la norma que modifica el sistema de facturación electrónica, adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y expide el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico. La resolución tiene como objetivo mejorar el control tributario, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la transformación digital de los contribuyentes.

El documento equivalente electrónico es el nuevo formato que reemplazará al tiquete de máquina registradora con sistema POS. Este documento se genera, transmite, valida y expide de forma electrónica, utilizando los servicios informáticos de la DIAN. El documento equivalente electrónico tendrá los mismos efectos legales que la factura electrónica de venta, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad vigente.

La Resolución 165 de 2023 establece unos plazos para la implementación del Tiquete de máquina registradora con sistema POS, según el tipo de contribuyente y el sector económico al que pertenezca. Estos plazos son los siguientes:

  • Grandes contribuyentes tendrán que implementar el Tiquete de máquina registradora con sistema POS a partir del 1 de mayo de 2024.
  • Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes desde del 1 de junio de 2024.
  • No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas partir del 1 de julio de 2024.

Sin embargo, no todo son ventajas. La Resolución 165 de 2023 también implica una serie de retos y obligaciones para los contribuyentes, que deben adaptarse a los cambios normativos y tecnológicos que conlleva el Documento Equivalente Electrónico. De lo contrario, se exponen a sanciones y consecuencias legales que pueden afectar seriamente a su negocio.

  • Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir puede acarrear una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder de 15.000 UVT ($545.850.000 para el año 2024).
  • La omisión o inexactitud en la información del Documento Equivalente Electrónico puede generar una multa del 5% del valor de la operación, sin exceder de 15.000 UVT.
  • Pérdida del derecho a deducir los costos y gastos asociados a las operaciones no documentadas, así como la imposibilidad de solicitar el reintegro o la compensación de los saldos a favor generados por el impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Impedir el reconocimiento del crédito fiscal del IVA, así como el soporte para el pago del impuesto de renta o el impuesto al consumo.

Para adaptarse a los cambios de la Resolución 165 de 2023, lo primero es verificar si tu negocio está obligado a emitir el Documento Equivalente Electrónico. Según la normativa, están obligados a emitirlo todos los contribuyentes del régimen común y los responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), que realicen operaciones que no requieran factura electrónica. Estas operaciones incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Ventas a consumidores finales que no soliciten factura electrónica.
  • Ventas de bienes exentos o excluidos del IVA, como los productos de la canasta familiar, los libros, los medicamentos, etc.
  • Ventas de servicios no gravados con el IVA, como los servicios educativos, los servicios de salud, los servicios públicos domiciliarios, etc.
  • Ventas de bienes o servicios a entidades públicas que no requieran factura electrónica.
  • Ventas de bienes o servicios a entidades sin ánimo de lucro que no requieran factura electrónica.
  • Ventas de bienes o servicios a personas naturales no comerciantes que no requieran factura electrónica.

Como segundo paso es necesario adquirir un software autorizado por la DIAN para generar y enviar el Documento equivalente Electrónico. Este software debe cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la entidad tributaria, así como con los estándares de calidad y servicio al cliente.

Normatividad:

  • Esta actualización de Factura Electrónica se fundamenta legalmente en la Resolución N° 165 aprobada el 01/11/2023 y deroga la resolución 42 del 2020.
  • Esta Resolución actualiza la versión de la Factura Electrónica a 1.9 e implementa la versión 1.0 del Documento Equivalente Electrónico.
  • Esta actualización afecta únicamente al ecosistema de Factura Electrónica. La Nómina Electrónica, el Documento Soporte Electrónico y la Recepción Electrónica no sufren modificaciones.

Principales Cambios según la Resolución N° 165:

  • La transmisión de comprobantes a la DIAN deberá hacerse el mismo día que se emite el comprobante. Ya no se podrán enviar a la DIAN comprobantes de fecha hasta 10 días anteriores o posteriores a la fecha de firma.
  • A partir de esta actualización de la factura electrónica, tanto el XML cómo la representación impresa en PDF de los comprobantes deberá estar expresada en Pesos Colombianos.
  • Implementación del esquema electrónico en documentos equivalentes.
  • La entrada en vigencia de este anexo para la factura electrónica 1.9 será el 02/02/2024. Esta nueva factura electrónica será obligatoria desde el 1 de mayo de 2024.
  • La Resolución 000165 establece que los documentos equivalentes ahora deben ser electrónicos. Este cambio implica la adopción del anexo 1.0 del documento equivalente electrónico.

Referencia

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf

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