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EN MAYO DE 2024 VENCEN SIMULTÁNEAMENTE 14 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR IMPUESTOS NACIONALES

 


 

 

Durante el mes de mayo de 2024 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2024 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55  del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para 14 obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante mayo de 2024 se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2023 de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes

De acuerdo al artículo 1.6.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 transcurrirán todos los vencimientos para la presentación y pago de la primera cuota de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2023 de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no sean grandes contribuyentes.

Dicha declaración se debe elaborar solo de forma virtual utilizando el formulario 110 prescrito con la Resolución 000022 de febrero de 2023; también en algunos casos (solo cuando se trate de “declaraciones de renta” y no de “declaraciones de ingresos y patrimonio”, y los ingresos brutos del 2023, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales hayan superado 45.000 UVT, unos $1.908.540.000) se deberá presentar en conjunto con el formato 2516 de conciliación fiscal

  1. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas jurídicas nacionales del régimen ordinario o especial

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, también entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 transcurrirán todos los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2024 (formulario 160) por parte de las personas jurídicas nacionales que sean contribuyentes de renta (en el régimen ordinario o en el régimen especial) y que no sean grandes contribuyentes.

Esta declaración solo es obligatoria si poseían a enero 1 de 2024 activos en el exterior por montos superiores a 2.000 UVT ($94.130.000) y se debe presentar solo de forma virtual.

  1. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del periodo marzo-abril de 2024 y el periodo cuatrimestral enero-abril de 2024, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

Debe tenerse presente que el artículo 601 del ET sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ningún valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA. Sin embargo, cuando se tenga un saldo a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución, sí sería necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para continuar arrastrando dicho saldo a favor (ver el Concepto Dian 33753 de mayo de 2012).

Además, cuando la declaración arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero en tal caso es importante recordar que, si el pago no se hace después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Y si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET. Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325, además, el mismo siempre se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver la Resolución Dian 0051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).

  1. Declaraciones bimestrales de impuesto nacional al consumo

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo (formulario 310) por el bimestre marzo-abril de 2024.

Para dicha declaración tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el artículo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de julio de 2017). Además, al igual que con la declaración del IVA, cuando la declaración arroje saldo a pagar y el pago no se realice dentro de dos o tres meses siguientes al vencimiento, entonces se podrán aplicar las sanciones penales y de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y el numeral 4 del artículo 657 del ET.

  1. Declaración bimestral del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas; ver el formulario 335) por el bimestre marzo-abril de 2024.

Para dicha declaración tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el artículo 513-13 del ET). Además, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 657 del ET. Tampoco se exponen a las sanciones penales del artículo 402 de la Ley 599 de 2000.

  1. Declaración bimestral del impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del ICUI (impuesto a las comestibles ultraprocesados industrialmente; ver el formulario 340) por el bimestre marzo-abril de 2024.

Para dicha declaración tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el artículo 513-13 del ET). Además, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 657 del ET. Tampoco se exponen a las sanciones penales del artículo 402 de la Ley 599 de 2000.

  1. Declaración mensual de Retenciones y autorretenciones en la fuente

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre por el período de abril de 2024 (formulario 350).

Este tipo de declaraciones se deben presentar acompañadas del pago para que puedan darse por válidamente presentadas. Sin embargo, si se forma un saldo pendiente de pago que no supere 10 UVT, dicho saldo podrá pagarse hasta dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y las páginas 136 a 139 del Concepto Dian 087 de febrero de 2024).

  1. Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2024 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el período de abril de 2024 usando para ello el formulario 430.

Aunque esta declaración se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

  1. Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Carbono

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2024 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el periodo marzo-abril de 2024, usando para ello el formulario 435.

Aunque esta declaración se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que, si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET

  1. Declaración semanal del GMF

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT  1625 de octubre de 2016, entre el 7 y el 28 de mayo de 2024 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros –GMF–, usando para ello el formulario 410.

  1. Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple por el bimestre enero-febrero de 2024.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencerá el plazo para que todos aquellos inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre enero-febrero de 2024.

Dicho formulario aún no ha sido prescrito por la Dian y solo se conoce un proyecto de resolución publicado el 8 de abril de 2023.

Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos, aunque algunas personas naturales están exoneradas de hacerlo (ver el artículo 910 del ET, luego de ser modificado con el artículo 45 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022)

Además, en el primer anticipo bimestral del 2024 se podrá imputar oportunamente el saldo a favor que se haya formado en la declaración anual del SIMPLE año gravable 2023 (la cual tuvo muchas complicaciones para ser presentada durante el mes de abril de 2024)

  1. Presentación de los anticipos voluntarios del impuesto de renta para los contribuyentes del exterior con PES.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencerá el plazo para el pago de anticipo especial al impuesto de renta al que se pueden acoger los contribuyentes del exterior que terminen teniendo presencia económica significativa en Colombia (ver artículo 20-3 del ET, el cual fue creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).

  1. Declaración anual del impuesto al patrimonio 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencerá el plazo para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen simple), presenten su declaración anual del impuesto al patrimonio año 2024 solo si su patrimonio líquido fiscal declarable al gobierno Colombiano a enero 1 de 2024 (definiendo primero de forma especial el valor fiscal de las acciones poseídas en sociedades nacionales o del exterior) terminó superando las 72.000 UVT ($3.388.680.000; ver los artículos 292-3 a 298-8 del ET, luego de ser modificados con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022). Dicha declaración deberá presentarse en el nuevo formulario 420 prescrito desde mayo de 2023.

  1. Presentación de reportes de información exógena tributaria del año gravable 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, entre el 2 y el 31 de mayo de 2024 continuarán transcurriendo los vencimientos para la entrega oportuna de los reportes de información exógena del año gravable 2023 (tanto para personas jurídicas como para personas naturales).

La no entrega oportuna de estos reportes o su presentación con errores expone a los informantes a la sanción del artículo 651 del ET, las cuales se pueden reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET.

A modo de recomendación, es muy importante que se planifique con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no terminar dejando las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos, especialmente para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.

 

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