Skip to main content

¿PODRÍA UNA EMPRESA EN REORGANIZACIÓN QUEDAR EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE VINCULAR APRENDICES DEL SENA?


 

 

La Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, determinó que:

“Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.

En consecuencia, el artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, estableció:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.24. EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.’’

En este contexto, la Superintendencia de Sociedades indica que hay una contradicción en los conceptos jurídicos presentados por esta Entidad. Sin embargo, dichos conceptos no son de obligatorio cumplimiento ni constituyen una fuente normativa, sirviendo solo para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Dicho esto, y de acuerdo con la normativa aplicable, este Despacho sostiene que el deudor, al estar en un proceso de insolvencia (reorganización empresarial), está exento de contratar aprendices según lo estipulado en la Ley 789 de 2022 y el parágrafo del artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015. Por lo tanto, no está obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje establecida, ni a informar al SENA sobre las variaciones con los aprendices, ni se le puede exigir dicha cuota.

En consecuencia, la Superintendencia informa al SENA que las empresas en procesos de insolvencia están exentas de la obligación de contratar aprendices mientras dure el proceso y se mantenga esa situación.

Leave a Reply