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INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DE LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

 


 

 

La Dian reexamina su doctrina sobre el cálculo de intereses moratorios en la corrección de declaraciones de retención en la fuente.

La administración tributaria nacional en concepto No. 100202208-0854 del 14 de mayo de 2024 reconsidera el concepto No. 000909 del 6 de febrero de 2024 modificando su posición frente al cálculo de intereses moratorios en la corrección de declaraciones de retención en la fuente, en los siguientes términos:

Los parámetros establecidos del tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios comprende:

 

La fecha a partir de la cual se generó la mora hasta:

  1. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar.
  2. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las
    declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo
    previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida
    el saldo a favor.

Por último, la Dian precisa que cada declaración de retención en la fuente que se corrija es una obligación tributaria independiente.

 

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