📢 BOLETÍN DE NOVEDADES NORMATIVAS CONTABLES

Decreto 701 del 7 de julio de 2026 — NIIF Grupo 1 (Plenas) y Grupo 2 (Pymes)


 

1. Contexto Normativo y Objetivo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 701 del 7 de julio de 2026, mediante el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos normativos de las NIIF Plenas (Grupo 1) y las NIIF para Pymes (Grupo 2) aplicables en Colombia.

El propósito central de esta reforma es incorporar a la normativa local cinco (5) enmiendas expedidas por el International Accounting Standards Board (IASB) entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023. Estas actualizaciones están orientadas a fortalecer la transparencia, la calidad y la comparabilidad de las revelaciones contenidas en los estados financieros, sin modificar los principios fundamentales de reconocimiento y medición vigentes.

2. Resumen de las Enmiendas Incorporadas

Enmienda / Norma Cambio Técnico

Impacto en la Entidad

NIIF 16
(Arrendamientos)
Precisa el método para determinar los pagos por arrendamiento en operaciones de venta con arrendamiento posterior (sale and leaseback). Evita el reconocimiento inadecuado de ganancias o pérdidas asociadas al derecho de uso que el vendedor conserva en la transacción.
NIC 1
(Presentación de Estados Financieros)
Aclara la clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes cuando su exigibilidad depende del cumplimiento de condiciones financieras (covenants). Solo las condiciones que deben cumplirse en o antes de la fecha de cierre inciden en la clasificación del pasivo; las condiciones futuras únicamente generan revelación en notas.
NIC 7 y NIIF 7
(Financiación a Proveedores)
Amplía los requerimientos de revelación aplicables a los esquemas de confirming, factoraje inverso (reverse factoring) y financiación de cadena de suministro. Exige detallar los montos pagados por los financiadores a los proveedores, los plazos y las condiciones pactadas, facilitando una mejor evaluación del riesgo de liquidez.
NIC 12
(Impuesto a las Ganancias)
Introduce una excepción temporal de carácter obligatorio para el reconocimiento y la revelación de impuestos diferidos originados en las reglas del Pilar Dos de la OCDE (Impuesto Mínimo Global). Protege a los grupos multinacionales de la complejidad técnica que implicaría calcular impuestos diferidos durante la fase de transición de la reforma fiscal global.
NIC 21
(Efectos de las Tasas de Cambio)
Establece directrices explícitas para estimar la tasa de cambio al contado cuando una moneda carece de convertibilidad libre e inmediata. Define una metodología homogénea para estimar la tasa de cambio aplicable en la conversión de transacciones y estados financieros.

3. Entrada en Vigencia y Período de Transición

  • Aplicabilidad: las disposiciones del Decreto 701 de 2026 son de aplicación obligatoria a partir del cierre contable del 31 de diciembre de 2026.
  • Impacto operativo: no se prevén sobrecostos desproporcionados ni reexpresiones masivas de las políticas contables vigentes.
  • Exenciones de transición: con el fin de facilitar la adopción inicial —particularmente en lo relativo a la NIC 7 y la NIIF 7—, la norma otorga exenciones específicas respecto de la presentación de información comparativa de periodos anteriores.

4. Aspectos importantes

  1. Revisión de contratos de financiación (NIC 1): identificar la totalidad de los créditos que incluyan covenants y verificar las fechas de medición pactadas frente al corte del 31 de diciembre.
  2. Levantamiento de esquemas de confirming (NIC 7 / NIIF 7): consolidar la información detallada de los acuerdos de pago a proveedores operados a través de entidades financieras.
  3. Análisis de arrendamientos especiales (NIIF 16): evaluar si durante el periodo se ejecutaron transacciones de sale and leaseback.
  4. Evaluación del impacto fiscal global (NIC 12): en caso de pertenecer a un grupo multinacional, verificar si la entidad se encuentra dentro del alcance de las reglas del Pilar Dos de la OCDE.

5. Conclusiones

El Decreto 701 de 2026 introduce ajustes relevantes en materia de revelación financiera que no implican cambios estructurales en el reconocimiento contable, pero sí exigen mayor control, análisis y preparación por parte de las entidades. Su adecuada implementación permitirá fortalecer la calidad de la información financiera y mitigar riesgos de incumplimiento normativo en el cierre contable de 2026.

6. Referencias

  • Decreto 701 del 7 de julio de 2026
  • Estándares emitidos por el IASB (2022–2023)
  • Marco Técnico Normativo NIIF – Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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