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JORNADA LABORAL LEY 2101 DE 2021

¿QUÉ IMPLICACIONES HA TRAÍDO SU IMPLEMENTACIÓN?


 

Según la Ley 2101 de 2021, aplicable a los trabajadores del sector privado, es reducir la jornada laboral semanal a 42 horas; donde permite al empleador llevarlo a cabo de forma gradual una hora desde el año 2023, sin desmejorar el salario de los trabajadores.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral diaria?

La norma establece un tope en la semanal, pero por lado alguno habla del tope en la diaria; salvo claro está, cuando advierte sobre las excepciones en relación con la jornada de los adolescentes, los turnos de trabajo sucesivos de 6 horas diarias y 36 a la semana, y la jornada flexible. Y la oscuridad es total cuando se trata de trabajo doméstico de empleados internos, trabajo por turnos sin actividad continua (artículo 165 del CST), celadores y vigilantes (Ley 1920 de 2018), entre otros, porque estas personas no laboran 8 horas al día y 48 a la semana sino más; y tampoco están sumados a las excepciones que trae la ley en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST).

El Derecho Laboral no puede detenerse y los contratos de trabajo deben seguir marchando. No obstante las diversas operaciones matemáticas que se dieron a conocer para determinar lo que la Ley 2101 no contempla, cobra notoriedad tener en cuenta que la jornada máxima laboral ha sido de 8 horas al día y 48 a la semana y que los días hábiles son 6 (de lunes a sábado, o de lunes a viernes y el domingo si se acuerda entre empleador y trabajador que el descanso institucionalizado es precisamente el sábado); o 5 días, pero trabajando más horas entre semana para no laborar el sábado (“trabajar por anticipado el sábado”). El artículo 164 del CST permite laborar más horas de lunes a viernes para no trabajar el sábado (como ya lo indicamos); y el exceso de tiempo no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Se puede afirmar, basados en este argumento, que son 7,83 horas al día las que deberían laborarse en los 6 días hábiles a la semana, a partir de la disminución en una hora de la jornada laboral semanal desde el 16 de julio de 2023 y hasta el 15 de julio de 2024.

48 horas semanales/6 dias hábiles semanales=8 horas diarias máximas de trabajo (que si señalaba la normal)

47 horas semanales/6 días hábiles semanales= 7,83 horas diarias máximas de trabajo (basados en el mismo raciocino)

¿Cómo se obtienen las cifras?

Con lo anterior, se puede también obtener el número de horas de trabajo máximas al mes. Al no instaurar la Ley 2101 un límite diario para la hora de trabajo. La siguiente tabla lo ilustra bien:

 

Año

Horas máximas de trabajo al día Horas máximas de trabajo a la semana Horas máximas de trabajo al mes

Hasta el 15 de julio de 2023

8 (48/6) 48

240 (30X8) o 48/6X30)

Desde el 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024

7,83 (47/6) 47

235 (30X7,83) o (47/6X30)

Desde el 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025

7,66 (46/6) 46

230 (30X7,66) o (47/6X30)

Desde el 16 de julio del 2025 al 15 de julio de 2026

7,33 (44/6) 44

220 (30×7,33) o (44/6X30)

Desde el 16 de julio de 2026 en adelante 7 (42/6) 42

210 (30X7) o (42/6X30)

 

Si el empleador decide reducir la jornada laboral semanal a las 42 horas desde el momento que entró en vigencia la Ley, la hora máxima diaria ya es de 7.

Finalmente, hay que aclarar que el salario que han estado devengando los trabajadores en la entrada de la Ley, no sufre variación; recordemos que la misma ley hace énfasis en que este no debe tener alteraciones. o sea, siguen recibiendo el mismo salario por trabajar una hora menos, porque lo que se ha cambiado es el número de horas laboradas a la semana, no la remuneración acordada.

 

¿Cuál es el cálculo del valor de la hora de trabajo que servirá de base para liquidar los recargos extras, nocturnos, dominicales y festivos?

Aquí sí hablaremos de salario. Si bien la ley es diáfana en afirmar en su artículo 1 que no se puede disminuir el salario del trabajador ni afectar los derechos adquiridos y sus garantías, es innegable que la ausencia de determinación en la ley de la jornada máxima diaria conduce a la falta de certeza sobre el punto de referencia para liquidar los recargos; y definitivamente el valor de la hora sí aumenta.

Recordemos que, según la normativa vigente, “la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”. ¿Qué significa lo anterior? Que el empleador y el trabajador pueden convenir la jornada ordinaria; y si no lo hacen, a partir del año 2023 era de 47 horas semanales (desde julio 16). Y como lo hemos dicho, ante el vacío de la ley, el análisis indica que diaria de 7,83, lo que se convierte en el límite para saber si se genera el pago de recargos por horas extra diurnas (25%), extra nocturnas (75%) y cómo liquidar los recargos nocturnos (35%), dominicales y festivos (75%).

Ahora bien, el artículo 161 del CST modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 a la letra decía que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”. En cambio, el artículo 2 de la Ley 2101 establece que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana” (atender la reducción gradual). A lo que sí alude el artículo, es que esas horas podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana entre el empleador y el trabajador de común acuerdo.

 

Fuentes
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67254495/UNIFICACION+Ley+2101+de+2021.pdf/7705bbbe-a06b-7a35-8c0e-1a5024341598?version=1.0&t=1691591749152#:~:text=En%20efecto%2C%20la%20Ley%202101,cuarenta%20y%20dos%20(42)%20horas
https://www.unisabana.edu.co/portaldenoticias/al-dia/la-jornada-laboral-semanal-se-reduce-en-una-hora-que-implicaciones-tiene-su-implementacion/
https://estudiarvirtual.unipiloto.edu.co/blog/implicaciones-reduccion-jornada-laboral-en-colombia/

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