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SALUD LABORAL Y CONTRATOS: TODO SOBRE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR.


 

 

¿Cual es la legislación aplicable?

Según la Resolución 2346 de 2007, el examen ocupacional es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición, con la finalidad de emitir un el diagnóstico y las recomendaciones pertinentes.

¿Cuáles son los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales?

  • Evaluaciones medicas ocupacionales de ingreso: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que, estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

  • Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma anticipada, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.

  • Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso: son las que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

En consecuencia, las evaluaciones médicas ocupacionales, deben hacer parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.

¿Los contratistas deben presentar exámenes medicos ocupacionales?

Respecto a los exámenes de los contratistas el Decreto 1072 de 2015, que enmarca al nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), contempla la realización de exámenes médicos para los contratistas, así mismo el Decreto 723 de 2013, reglamentó la Ley 1562 de 2012 y posteriormente fue incorporado en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015 sección respecto a los exámenes médicos estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…”

CONCLUSIONES:

  1. La Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015, junto con el Decreto 723 de 2013, son las normativas principales que regulan los exámenes médicos ocupacionales en Colombia. Estas leyes establecen la obligación del empleador de realizar evaluaciones médicas a los trabajadores en distintas etapas del empleo (ingreso, periódicas y egreso) y extienden esta obligación a los contratistas, quienes deben presentar un examen pre ocupacional y asumir su costo.
  2. Las evaluaciones médicas ocupacionales, según la normativa vigente, son obligatorias y deben ser parte integral del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El empleador debe realizar evaluaciones de ingreso para determinar la aptitud del trabajador, evaluaciones periódicas para monitorear la salud y detectar posibles alteraciones, y evaluaciones de egreso para registrar las condiciones de salud al finalizar la relación laboral. Esto garantiza un control continuo y preventivo sobre la salud de los trabajadores.
  3. Tanto los empleadores como los contratistas tienen responsabilidades claras en cuanto a la realización de exámenes médicos ocupacionales. El empleador debe incluir estas evaluaciones en su SG-SST para promover la salud y prevenir riesgos. Los contratistas, por su parte, deben practicarse exámenes pre ocupacionales dentro de un plazo establecido y presentar el certificado correspondiente al contratante, asumiendo los costos de estos exámenes. Esto asegura que todos los individuos que participan en actividades laborales, bajo cualquier modalidad contractual, cumplan con los requisitos de salud ocupacional establecidos por la ley.

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