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¿CONOCE USTED LA OBLIGACIÓN MIGRATORIA QUE TIENE EL EMPLEADOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS?


 

 

Todas las entidades en Colombia del sector público y privado que contraten o tengan algún vínculo con personal extranjero deberán registrarlos en las plataformas del RUTEC y SIRE, independientemente de la nacionalidad, tipo de contrato o duración del mismo.

¿QUÉ ES EL RUTEC Y EL SIRE?

El Ministerio del Trabajo creó e implementó el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec) por medio de la Resolución 4388 de 2018, con este registro se pretende recopilar y controlar la información de los trabajadores extranjeros en el país, permitiéndole al Ministerio tener información sobre la inmigración laboral, así como supervisar la situación laboral, las condiciones de trabajo, garantizar el cabal cumplimiento de las normas y el respeto de los derechos laborales en Colombia, para así evitar prácticas de contratación abusivas e ilegales.

Ahora bien, migración Colombia desarrolló el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) en el año 2013, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de reporte sobre la vinculación, contratación o los servicios prestados por ciudadanos extranjeros en Colombia,

RECOMENDACIONES GENERALES

Desde L&Q REVISORES FISCALES sugerimos tener en cuenta las siguientes recomendaciones para realizar el registro de la población extranjera en el RUTEC y SIRE:

  1. Tener en cuenta que los registros deberán realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se presente el hecho que genere el registro o la novedad.
  2. Los reportes de personas extranjeras que se deben realizar a través de SIRE son: alojamiento y hospedaje, instituciones y establecimientos académicos, de vinculación o contratación, hospitalización y urgencias, espectáculos culturales o deportivos, empresas de transporte, entre otros.
  3. Es importante mantener actualizada la información en caso de modificación de la relación laboral y/o comercial con el extranjero.

¿EXISTEN SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN?

 Las empresas y entidades que no cumplan con esta obligación se exponen a las multas y/o sanciones por parte del ministerio de trabajo que van desde 1 (uno) y 5.000 (cinco mil) salarios mínimos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1610 de 2013.

 

 

 

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