Skip to main content

¿SABÍAS LA IMPORTANCIA EN LA SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE RETENCIÓN DE IVA?

 


 

Con el objeto de incluir en la declaración de IVA las retenciones practicadas por los clientes por dicho concepto, para efectos de solicitud de la respectiva certificación; se debe tener en cuenta lo siguiente:

Que mediante el artículo 615 “obligación de expedir factura” en su párrafo 2, se establece que los agentes de retención del impuesto sobre las ventas están obligados a emitir un certificado bimestral que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario. Además, a petición del beneficiario del pago, deben proporcionar un certificado individual por cada retención realizada, el cual debe contener las mismas especificaciones que el certificado bimestral. Esto asegura una correcta documentación y transparencia en las retenciones efectuadas.

Sumado a lo anterior, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.13.2.42 determina que los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deben expedir un certificado por las retenciones realizadas dentro de los quince días calendario posteriores al bimestre, cuatrimestre o año en que se llevó a cabo la retención. Este certificado debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.12.13.

Así las cosas, la no expedición de dichos certificados por parte del agente retenedor trae consigo la respectiva sanción que puede imponer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de conformidad con lo establecido en el artículo 667 del Estatuto Tributario correspondiente al 5% sobre los valores no certificados

 

Fuentes
https://estatuto.co/381
https://estatuto.co/615
https://estatuto.co/667
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233
Me gusta (1)

Leave a Reply