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 DECRETO 175 DE 2025: IMPUESTOS “PROVISIONALES” ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

 


 

 

El gobierno nacional ha tomado medidas tributarias para atender el estado de conmoción interior que está atravesando el país en los últimos meses debido a los grupos al margen de la ley que azotan la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, por lo anterior se han implementado vía decreto algunos impuestos con el fin de obtener liquidez

Las principales medidas incluyen:

  1. Impuesto sobre las ventas (IVA) en juegos de azar por internet: Se grava con IVA los juegos de azar operados exclusivamente por internet, tanto nacionales como desde el exterior
  2. Impuesto especial para el Catatumbo: Se crea un impuesto temporal del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón.
  3. Modificación del impuesto de timbre: Se establece una tarifa temporal del 1% sobre ciertos documentos públicos y privados.

Desarrollo: a continuación detallamos algunos aspectos a tener en cuenta en la implementación del citado decreto.

[1]1. IVA para Juegos de Azar en Línea

Sujeto Pasivo: Operadores de juegos de azar en línea, nacionales y extranjeros.

Hecho Generador: Realización de depósitos por parte de los usuarios en plataformas de apuestas.

Base Gravable: Valor de los depósitos efectuados en plataformas digitales de apuestas.

Tarifa: 19%.

  1. Impuesto Especial a la Venta y Exportación de Hidrocarburos y Carbón

Sujeto Pasivo: Empresas que vendan o exporten hidrocarburos y carbón por primera vez.

Hecho Generador: La primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, en caso de exportación, el impuesto es causado con la emisión de la autorización de embarque (SAE).

Partida arancelaria Descripción Tarifa
27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 1%
27.09 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

1%

Base Gravable: Valor de venta en el mercado nacional o precio de exportación.

Tarifa: 1%.

  1. Reactivación del Impuesto de Timbre

Sujeto Pasivo: Personas naturales y jurídicas que suscriban documentos sujetos al impuesto.

Hecho Generador: Suscripción de actos notariales y contratos de alto valor, entendiéndose estos como aquellos cuyo monto supere los 10.000 UVT.

Base Gravable: Valor de los contratos o documentos sujetos a registro.

Tarifa: 1%.

Fecha de implementación: vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación (Febrero 21 de 2024) y hasta el 31 de diciembre de 2025.

[2]Desde cuándo estará vigente este gravamen y por cuánto tiempo?

Dado que el incremento de la tarifa del Impuesto de Timbre al 1 % se da de manera temporal para atender la crisis que generó el estado de conmoción interior, el Decreto 175 estableció que estas modificaciones estarán vigentes “una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025″.

Si entendemos que el decreto fue publicado el 14 de febrero, el quinto día hábil siguiente sería el viernes 21 de febrero, por lo que todos los actos o negocios jurídicos que generen documentos que quepan dentro del amplio hecho generador estarán gravados con el impuesto si son otorgados, aceptados o suscritos a partir del sábado 22 de febrero de 2025.

Llama la atención que, si bien el estado de conmoción interior tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por dos periodos más, la modificación al Impuesto de Timbre tendrá al menos una vigencia temporal de más de 10 meses, pues culminará cuando acabe la vigencia fiscal. Esta vigencia, sin embargo, podría verse interrumpida si la Corte Constitucional decide que el decreto de estado de conmoción interior, o el propio Decreto 175, son inconstitucionales.

Se cuestiona en todo caso la constitucionalidad de la vigencia de este Decreto hasta 31 de diciembre.

Conclusiones: A partir del 22 de febrero entro en vigencia este decreto “transitorio” el cual abre la puerta al Gobierno Nacional para tomar medidas similares solo con determinar conmoción interior, por lo tanto es prudente que la corte constitucional determine si esta medida es viable jurídicamente y si se puede tomar como un antecedente para decretar o modificar nuevos impuestos en el país.

[1] https://analdex.org/2025/02/19/impuestos-conmocion-interior-decreto-175-2025/#:~:text=El%20Gobierno%20Nacional%2C%20con%20ocasi%C3%B3n,la%20crisis%20en%20el%20Catatumbo.
[2] https://www.pwc.com/co/es/pwc-insights/decreto-175-2025-reactivacion-gravamen.html
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