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¿DEBO RECHAZAR DE INMEDIATO UNA VINCULACIÓN DE UN TERCERO INVOLUCRADO EN ANTECEDENTES PENALES A MI EMPRESA?


 

La Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la Circular Externa 010 del 28 de agosto de 2025 (en adelante “la Circular”) se pronunció respecto a la prestación de productos y servicios financieros a personas que tengan antecedentes o investigaciones penales en curso. Cabe resaltar, que estas condiciones aplican a las entidades que estén bajo su vigilancia.

Lo anterior surge a partir de la Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional en materia de SARLAFT, la cual señala que el sistema financiero no debe denegar de manera automática el acceso, puesto que esto constituye una práctica discriminatoria que vulnera el principio de igualdad. Por lo tanto, se reitera que las entidades deben basar sus decisiones en criterios objetivos y razonables, evitando limitaciones que puedan afectar los derechos fundamentales de los usuarios.

En concordancia con lo anterior, la Circular ordena a las entidades vigiladas realizar un análisis individualizado del perfil de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante “LA/FT”) de cada solicitante en el marco de la Debida Diligencia establecida en el SARLAFT. Este análisis debe incluir elementos como la naturaleza del antecedente penal, su antigüedad, la relación con el producto solicitado, la actividad económica del consumidor y cualquier otro factor que permita determinar el nivel real de exposición al riesgo. Cuando un cliente sea clasificado como alto riesgo, será necesario aplicar la debida diligencia intensificada, así como reforzar los controles y el monitoreo transaccional con periodicidad mínima anual.

De igual manera, se considera en la Circular como práctica abusiva la aplicación de restricciones inmediatas sin evaluación individual. Así, cuando una entidad decida negar un producto o servicio deberá comunicarlo con razones suficientes para que se justifique la decisión de no prestar sus servicios.

La finalidad de la Superintendencia Financiera es garantizar un equilibrio entre la prevención de riesgos de LA/FT y la inclusión financiera, asegurando que las entidades complementen su aplicación de riesgo de LA/FT con los principios de igualdad y proporcionalidad. Para tal efecto, se ha otorgado un plazo hasta el 15 de octubre de 2025, para realizar los ajustes internos de cada entidad.

Como se puede apreciar, la Circular es una disposición emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia para sus entidades obligadas a gestionar los riesgos LA/FT por medio de un SARLAFT, sin embargo la Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional permite considerar que a un futuro no muy lejano, entidades como la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Transporte, entre otras tendrán que dar alcance a lo establecido por la Superintendencia Financiera en la Circular, generando un cambio considerable al momento de efectuar debidas diligencias y debidas diligencias intensificadas, las cuales requerirán de un análisis mucho más detallado cuando se evidencie una contraparte involucrada en antecedentes penales, intensificando un monitoreo transaccional el cual permitirá identificar y controlar el riesgo real con una justificación debidamente fundamentada.

Por último, es de recordar que una debida diligencia no es únicamente hacer la verificación de antecedentes de la persona a través de la consulta en listas vinculantes, sino que se requiere hacer una investigación individual de las características legales y financieras de la contraparte, así como de comprender el propósito que se pretende con la relación comercial o contractual y que dicha debida diligencia debe hacerse con una frecuencia que permita detectar posibles señales de alerta de LA/FT, la cual a modo de recomendación, puede ser entre seis (6) meses y dos (2) años, teniendo en cuenta el apetito de riesgo que tenga cada sujeto obligado a gestionar riesgos LA/FT.

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