¿SU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PTEE EN 2026?
De cara al año 2026 se anuncia una actualización completa a los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en materia de SAGRILAFT y PTEE, sin embargo, hasta el momento es necesario tomar como base las ya conocidas Circulares Externas 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y 100-000011 del 9 de agosto de 2021 para conocer los sujetos obligados a adoptar las disposiciones de la entidad en materia de prevención de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST.
- Para SAGRILAFT:
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- Sociedades que se encuentren en un estado de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y; que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV
¡Dicho esto, los 40.000 SMLMV equivalen a un total de $56.940.000.000 a corte 31 de diciembre de 2025!
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- Recuerde…Si su empresa pertenece a los siguientes sectores, ya no hablamos de 40.000 SMLMV como referencia, sino de 30.000 SMLMV ($42.705.000.000 a corte 31 de diciembre de 2025):
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Recuerde…Si su empresa pertenece a los siguientes sectores, ya no hablamos de 40.000 SMLMV como referencia, sino de 30.000 SMLMV ($42.705.000.000 a corte 31 de diciembre de 2025):
- Para PTEE:
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- Sociedades sujetas a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades y; que cumplan con los siguientes requisitos:
- A 31 de diciembre de 2025 haber obtenido en ingresos o activos, un total igual o superior a 30.000 SMLMV y;
- Haber realizado cualquier tipo de negociación internacional por un valor igual o superior a 100 SMLMV ($142.350.000 a corte 31 de diciembre de 2025).
- Sociedades sujetas a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades y; que cumplan con los siguientes requisitos:
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- Sociedades (sin importar su estado de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades) que a 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido en ingresos o activos un total igual o superior a 30.000 SMLMV y, que hayan realizado negociaciones con entidades estatales por un total igual o superior a 500 SMLMV ($711.750.000 a corte 31 de diciembre de 2025).
¡Recuerde! Si su empresa cumplió con alguna o varias de estas condiciones, tendrá como plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2026 para tener el SAGRILAFT y/o PTEE implementado para dar oportuno cumplimiento a las disposiciones de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y no incurrir en sanciones, las cuales pueden ser de hasta 200 SMLMV.
Referencias:
Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades
Contacto para consultas:
Para mayor información o resolver cualquier inquietud, con gusto será atendida a través del correo contactenos@lyqauditores.com
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