📢 BOLETÍN INFORMATIVO – IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 223 DE 2026

Nuevas disposiciones sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje


 

📌 ¿QUÉ ES EL DECRETO 223 DE 2026?

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

La nueva regulación establece un marco actualizado para las prácticas laborales, la vinculación formativa y el contrato de aprendizaje, definiendo derechos, obligaciones, condiciones de formación, seguridad social y responsabilidades de las empresas, instituciones educativas, aprendices y practicantes.

La norma se encuentra vigente desde el 6 de marzo de 2026.

🎯 OBJETIVO DE LA NUEVA REGULACIÓN

El Decreto busca establecer reglas claras y unificadas para el desarrollo de las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje, fortaleciendo las garantías de los estudiantes y definiendo las responsabilidades de todos los actores involucrados.

La norma diferencia expresamente entre:

  • Vinculación formativa: Relación de carácter formativo mediante la cual un estudiante desarrolla una práctica laboral para cumplir los requisitos de su programa académico.
  • Contrato de aprendizaje: Es un contrato laboral especial y a término fijo, mediante el cual el aprendiz desarrolla formación teórico-práctica y recibe un apoyo de sostenimiento por parte de la empresa patrocinadora.

👥 PRINCIPALES CAMBIOS PARA LAS EMPRESAS

  1. Mayor claridad en el contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y establecer, entre otros aspectos:

    • Identificación de la empresa y del aprendiz.
    • Institución educativa.
    • Programa y formación.
    • Duración del contrato.
    • Fases lectivas y prácticas.
    • Valor del apoyo de sostenimiento.
    • Afiliación al Sistema de Seguridad Social.
    • Derechos y obligaciones de las partes.
    • Causales de terminación.
    • Fechas de inicio y terminación.
  1. 💰 NUEVO APOYO DE SOSTENIMIENTO

El Decreto establece como mínimo:

  • FORMACIÓN TRADICIONAL

📚 Fase lectiva: 75 % del SMMLV
🏢 Fase práctica: 100 % del SMMLV

  • FORMACIÓN DUAL

📚 Primer año: 75 % del SMMLV
🏢 Segundo año: 100 % del SMMLV

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

🎓 Mínimo 100 % del SMMLV, independientemente de que la formación sea dual o no.

🛡️ 3. SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES

El Decreto fortalece las garantías de protección del aprendiz.

Durante la fase lectiva:

El aprendiz deberá contar con cobertura en:

✔️ Sistema de Seguridad Social en Salud
✔️ Riesgos Laborales

Durante la fase práctica o formación dual:

Se establece afiliación al:

✔️ Sistema de Salud
✔️ Sistema General de Pensiones
✔️ Sistema General de Riesgos Laborales

La norma establece además que el ingreso base de cotización a la seguridad social será de un (1) SMMLV.

⏱️ 4. DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de aprendizaje tendrá la duración determinada por el programa de formación, sin superar el límite máximo de tres (3) años.

En los programas de formación dual, deberá garantizarse como mínimo una distribución del:

50 % fase lectiva + 50 % fase práctica

de acuerdo con el diseño curricular y las condiciones establecidas para el programa.

🏢 5. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

Las organizaciones deberán fortalecer sus procesos internos para garantizar:

✔️ Formalización adecuada de los contratos.
✔️ Cumplimiento de las condiciones económicas establecidas.
✔️ Afiliación y cobertura en seguridad social.
✔️ Garantía de condiciones adecuadas para el desarrollo de la práctica.
✔️ Seguimiento y acompañamiento al aprendiz o practicante.
✔️ Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa laboral.
✔️ Coordinación con las instituciones educativas.
✔️ Conservación de los soportes y registros correspondientes.

📋 ¿QUÉ DEBEMOS HACER COMO ORGANIZACIÓN?

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 223 de 2026, se recomienda realizar una revisión y actualización interna de los procesos relacionados con aprendices y practicantes, incluyendo:

    1. Revisar los contratos de aprendizaje y documentos de vinculación vigentes.
    2. Verificar que las condiciones contractuales y económicas se encuentren ajustadas a la nueva normativa.
    3. Validar las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
    4. Revisar los procedimientos internos para la recepción, seguimiento y terminación de prácticas.
    5. Actualizar formatos, procedimientos y documentos relacionados con aprendices y practicantes.
    6. Coordinar con las instituciones educativas las condiciones y duración de las fases de formación.
    7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables al desarrollo de las prácticas.

️ IMPORTANTE

El Decreto 223 de 2026 es de obligatorio cumplimiento dentro de su ámbito de aplicación y requiere que las empresas revisen sus mecanismos de vinculación de estudiantes y aprendices para garantizar que se encuentren ajustados al nuevo marco regulatorio.

La implementación adecuada permite fortalecer la formalización, protección laboral, seguridad social y formación integral de quienes desarrollan procesos de aprendizaje y prácticas laborales.

📚 FUNDAMENTO NORMATIVO

Decreto 223 de 2026 – Ministerio del Trabajo
Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje.

Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 81.

Me gusta (1)

Leave a Reply