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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD DE UNA PERSONA EN LICENCIA NO REMUNERADA

 


 

 

 

De acuerdo al concepto 202311602415521 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social,
respecto a las licencias no remuneradas, cuando una trabajadora estando en estado de embarazo, notifica al empleador sobre el inicio de la licencia de maternidad días después de la fecha de parto, mientras estaba en la licencia no remunerada.

El ministerio de Salud recordó que es necesario tener en cuenta que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo refiere como premisa que: “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”, ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones del SGSSS, se tiene que la EPS realizará el pago de la licencia de maternidad, en los términos del artículo 2.2.3.2.9 del Decreto 780 de 2016.

Respecto a lo mencionado, es importante tener en cuenta que la licencia de maternidad opera desde el día indicado en el certificado de licencia expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por está, el cual debe contener entre otras cosas la fecha probable del parto, la fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad y los días de licencia de maternidad. El mencionado certificado de licencia debe ser expedido por el médico tratante en un plazo no mayor a tres (3) días calendario siguientes al nacimiento del menor.

La EPS sólo podrá negar el reconocimiento de una licencia de maternidad en el caso en el cual no se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, que requiere que la trabajadora acredite estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante, haber efectuado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad.

Por último, la entidad concluyó que la licencia de maternidad debe ser pagada desde el primer día independientemente de que la licencia no remunerada esté en curso o hubiere terminado, es así como, el reconocimiento económico se dará desde la fecha en la que inicia la licencia de maternidad, fecha que se extrae de la certificación de la licencia expedido por el médico tratante o médico que atendió el parto.

 

 

 

 

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