RÉGIMEN DE SUBCAPITALIZACIÓN
El artículo 118-1 de la norma tributaria nacional establece el “régimen del antiabuso” con el propósito de evitar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deduzcan intereses generados por deudas con vinculados económicos, nacionales o extranjeros, que no cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario. Es crucial que los contribuyentes conozcan y sigan los criterios establecidos para evitar posibles consecuencias.
Requisitos:
La deducción de intereses no está permitida en operaciones de aval, back-to-back o cuando las partes vinculadas actúen como acreedoras. Se requiere una declaración juramentada para demostrar que el crédito no está asociado con estas actividades.
Intereses No Deducidos:
No se pueden deducir intereses que excedan el doble del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
Deudas consideradas para la proporción.
- Las que generen intereses.
- las contraídas con vinculados económicos a través de intermediarios no vinculados, tanto del exterior como del país.
Entidades excluidas al régimen de sub capitalización:
- Entidades bajo inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Entidades de factoring según el «Decreto 2669 de 2012», con la condición de que estas actividades no sean prestadas más del 50% con vinculados económicos.
- Personas naturales y jurídicas desarrollando empresas en periodo improductivo.
- Financiación de proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Incumplimiento:
Las entidades, tanto extranjeras como nacionales, que respalden operaciones para encubrir al verdadero acreedor asumirán responsabilidad solidaria con el deudor. Esta responsabilidad incluye impuestos adicionales, sanciones e intereses derivados del desconocimiento de la operación, sin excluir posibles sanciones penales.
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