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LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DA LUGAR AL DESPIDO POR EMBARAZO

 


 

 

La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad.

El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios. La accionante indicó que fue retirada, a pesar de que había informado su estado de embarazo vía WhatsApp a una directiva de la empresa.

Ahora bien, la Sala amparó los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital de la mujer. Consideró que la empresa empleadora vulneró los derechos al terminar el contrato sin considerar su embarazo, del cual tenía pleno conocimiento y sin acudir previamente al inspector de trabajo para obtener su autorización.

La Corte, ante las pruebas consignadas en el expediente, estableció que, por cuenta del proceso de liquidación de la sociedad empleadora, no era posible disponer el reintegro de la accionante a su empleo. Así las cosas, ordenó medidas sustitutivas de protección.

En tal sentido, revocó la decisión de instancia y le ordenó a la demandada pagar: i) los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, fecha en que fue inscrito, en la Cámara de Comercio, el trámite liquidatario de la empresa. Del mismo modo, dispuso el pago de ii) la indemnización por despido y, iii) en caso de que no se hubiere cancelado por alguna EPS, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Sentencia T-420 de 2023

(M.P. Juan Carlos Cortés González)

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