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LAS EPS PUEDEN INTERRUMPIR TRATAMIENTOS DE PACIENTES CON VIH:


 

¿Qué dice la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional reiteró el llamado a las EPS para garantizar el tratamiento de pacientes con VIH, cuando por barreras administrativas y económicas, se les interrumpe la prescripción médica, al recordar que podrían incurrir en la vulneración del derecho a la salud, cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud.

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de las personas con VIH, toda vez que son sujetos de especial protección y atención por parte de las EPS y no pueden suspender o interrumpir sus tratamientos.

Al revisar el alto tribunal una tutela de un ciudadano venezolano que presentó contra la Nueva EPS, al considerar que la entidad vulneró su derecho a la salud al interrumpir su tratamiento del VIH.

La accionada desafilió al paciente porque, a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

El accionante consideró que la suspensión de la afiliación por parte de la Nueva EPS vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.

En sentencia de única instancia, el juez de tutela le negó el amparo porque no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia.

La Sala revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales del paciente, quien, al momento de la desafiliación, contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional. La Corte encontró que la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta. El tribunal insistió en que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública.

La Corte indicó que existe una vulneración al derecho fundamental a la salud de los pacientes con VIH cuando, por barreras administrativas o económicas, se les interrumpe la prescripción médica iniciada.

La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes.

Para la Sala, las EPS tienen el deber de realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a un tratamiento integral que abarque a nivel asistencial todas las necesidades en salud que implica el diagnóstico de VIH.

En el caso concreto, la Corte le ordenó a la Nueva EPS que restableciera la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente hasta tanto se definiera su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Del mismo modo, instó al accionante para que, en el lapso de dos meses y en el caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realizara los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén. Esto con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud.

Fuente: Sentencia T-011 de 2024
M.P. José Fernando Reyes Cuartas 
Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?La-Corte-reiter%C3%B3-que-las-EPS-no-pueden-interrumpir-de-manera-intempestiva-el-tratamiento-de-los-pacientes-con-VIH-cuando-estos-no-tienen-la-capacidad-de-pago-y-no-se-les-ha-hecho-efectivo-su-traslado-al-r%C3%A9gimen-subsidiado-en-salud-9723

 

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