¿CONOCES LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN COMPARTIDA ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES?
De acuerdo a la ley 1580 DE 2012 reglamentada por el Decreto 288 de 2014 establece una serie de mecanismos que permite obtener una pensión familiar de vejez o pensión compartida.
Cuando se lleva una vida laboral individual y no se alcanza a reunir el tiempo establecido en la Ley 797 de 2003 artículo 9°, se suma el esfuerzo de los cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión compartida equivalente a 1 Salario Mínimo Legal Vigente, teniendo presente los siguientes criterios:
Inicialmente se debe pertenecer al mismo régimen pensionario, ya sea el Régimen público o privado y tener las siguientes condiciones.
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (PÚBLICO)
Acreditar que se cuenta con una relación conyugal o convivencia permanente de más de cinco (5) años.
Que la suma del tiempo cotizado, cumpla con el límite correspondiente a las 1.300 semanas.
Cada beneficiario deberá haber cotizado antes de los 45 años de edad, el veinticinco (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
Podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
No haber recibido la indemnización constitutiva, cuando se haya cumplido la edad, pero no el tiempo mínimo de cotización requerido.
Si se llegase a presentar el suceso de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar, ya se pierde el derecho de continuar recibiendo esta remuneración. Si se realizara bajo la modalidad de Renta Vitalicia los ex cónyuges tendrán derecho a recibir el beneficio mensual, cada uno del 50% del monto que percibían.
Dado el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanente, en el suceso de que existan hijos ya sean menores de edad o mayores de edad siempre y cuando sean menores de 25 años, quienes cuenten con dependencia económica y se encuentren estudiando o con discapacidad, la proporción de la pensión del beneficiario se divide entre la pareja y los hijos, contando cada parte con el 50%. Los hijos en calidad de beneficiarios, si alcanzan la mayoría de edad, el porcentaje incrementará a la pareja.
RÉGIMEN AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES)
Acreditar que se cuenta con una relación conyugal o convivencia permanente de más de cinco (5) años.
Estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones.
No haber recibido la devolución de saldos, cuando ya se haya cumplido con la edad requerida y no se cuente con el capital suficiente o con las 1.150 semanas cotizadas.
Cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de la pareja para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar, se pierde el derecho a recibir esta remuneración y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia el origen, ni el cubrimiento de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar expira y no aplica a pensión de sobrevivientes.
En conclusión, la Pensión Familiar o Pensión Compartida que rige en Colombia, cuenta con un trasfondo que busca incrementar la cobertura del sistema de pensiones. Esto es altamente importante, dado que, la mayoría de los colombianos no carecen de los mecanismos de acumulación de número de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
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