¿SABE USTED ACTUALMENTE CUALES SON LAS BASES PARA LA APLICACIÓN DE LA AUTORRETENCIÓN ESPECIAL A TÍTULO DE RENTA?

 


 

El presente boletín tiene como finalidad dar a conocer los lineamientos normativos vigentes sobre los ingresos y bases gravables aplicables a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta.

Tras un periodo de incertidumbre doctrinaria mantenido por la DIAN, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó el criterio de aplicación en favor del equilibrio financiero y la certeza jurídica de los contribuyentes.

Es así, que mediante la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026 “Expediente 11001-03-27-000-2025-00065-00”, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023. La DIAN sostenía que la autorretención especial debía liquidarse sobre el 100% de cada pago sin considerar cuantías mínimas.

El alto tribunal concluyó que la remisión reglamentaria del artículo 1.2.6.7 del DURT abarca de manera integral los umbrales o topes mínimos del régimen general. Por tanto, si una operación no supera la cuantía mínima legal, no existe base gravable para efectuar la autorretención

Así las cosas, las personas jurídicas sujetas a autorretención especial únicamente deberán practicar la retención cuando las operaciones superen los umbrales establecidos en el DURT, los cuales se ajustan reglamentariamente por el Decreto 572 de 2025.

Por lo anterior se concluye que las empresas ya no deben autorretener sobre ventas o servicios de valores marginales o inferiores a las cuantías mínimas

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 FUENTES

  • Sentencia de Estado 30246 del 25 de septiembre de 2026:

SAMAI | Mi Relatoría

  • Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 (DURT), Arts. 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8, 1.2.4.9.1, 1.2.4.10.8 y 1.2.6.7

Decreto 1625 de 2016 Materia Tributaria – Gestor Normativo – Función Pública

  • Estatuto Tributario Nacional:

Artículo 365 (Parágrafo 2)  https://estatuto.co/365

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