¿ESTÁ SU EMPRESA PREPARADA PARA LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO, LA VIOLENCIA LABORAL Y LA DISCRIMINACIÓN?
¿Cuál es el objeto del Decreto 1040 de 2026 y a quiénes cobija?
El Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo, adiciona el Reglamento Único del Sector Trabajo para adoptar medidas de protección del trabajo digno frente a situaciones de acoso laboral, violencia en el trabajo, violencia basada en género (VBG) y discriminación.
Su ámbito de aplicación es transversal y abarca tanto al sector público como privado. La protección no se limita únicamente a trabajadores con contrato de trabajo, sino que se extiende formalmente a:
- Cualquier situación contractual: Contratistas de prestación de servicios, trabajadores independientes e informales.
- Personas en formación: Aprendices SENA, practicantes, pasantes, internos y judicantes.
¿Cuáles son las principales obligaciones para los empleadores y contratantes?
Todas las empresas y entidades deben implementar y socializar de forma obligatoria una Política de Prevención y un Protocolo de Atención integral que garantice entornos laborales dignos y libres de violencias. Sus componentes esenciales incluyen:
- Construcción participativa: Elaborada con la participación de trabajadores y organizaciones sindicales, incorporando enfoques de género, diferencial e interseccional.
- Ruta de atención integral: Procedimiento claro con fases de orientación, recepción, investigación, protección y cierre, definiendo canales de denuncia seguros, confidenciales y accesibles.
- Articulación institucional: Integración obligatoria con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el Comité de Convivencia Laboral y la ARL.
- Garantía de no revictimización: Aplicación estricta de principios de confidencialidad, celeridad, debida diligencia y derecho a la no confrontación.
¿Qué medidas inmediatas de protección exige la norma a favor de las víctimas?
Ante la manifestación o solicitud por hechos de acoso sexual o violencia basada en género, el empleador o contratante debe realizar una evaluación rápida e implementar, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles (a solicitud de la víctima y considerando la operativa interna), las siguientes medidas sin requerir prueba previa:
- Traslado o reubicación: Cambio de área o sitio de trabajo para evitar el contacto con el investigado.
- Modalidad de teletrabajo: Autorización de trabajo no presencial cuando existan condiciones de riesgo.
- No interacción laboral: Ajuste de funciones para evitar la interacción directa entre la víctima y la persona investigada.
- Atención psicológica y emocional: Gestión inmediata ante la ARL para la activación del soporte en crisis.
¿Cómo opera el régimen probatorio y la protección contra retaliaciones?
El Decreto 1040 de 2026 introduce reglas especiales para evitar la impunidad y proteger a denunciantes y testigos:
- Flexibilización probatoria: Se exige flexibilizar la carga de la prueba privilegiando los indicios sobre las pruebas directas cuando estas resulten insuficientes.
- Prohibición de inferir consentimiento: No se podrá inferir el consentimiento de la víctima por su silencio, falta de resistencia o cuando la fuerza, amenaza o entorno coercitivo hayan disminuido su libre voluntad.
- Protección contra retaliaciones: Garantías reforzadas para denunciantes y testigos frente a hostigamientos o desmejoras laborales.
¿A qué riesgos y sanciones se expone su empresa en caso de incumplimiento?
La Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo ejercerá labores de fiscalización sancionatoria. El incumplimiento de la adopción del protocolo, la falta de trámite de denuncias o la inobservancia de las medidas de protección de 5 días dará lugar a:
- Sanciones económicas: Imposición de multas administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y autoridades competentes.
- Amonestaciones e investigaciones: Apertura de procesos disciplinarios y administrativos sancionatorios.
- Responsabilidad civil y laboral: Exposición a demandas por culpa patronal, terminación del contrato con indemnización por justa causa imputable al empleador e indemnizaciones por daños morales.
¿Qué acciones preventivas e inmediatas debe tomar la administración?
- Actualización de la Política y Protocolo: Revisar y ajustar la Política de Prevención e implementar el Protocolo de Atención con los requerimientos del Decreto 1040 de 2026.
- Ajuste al SG-SST y Reglamento Interno: Articular la identificación del riesgo psicosocial en el SG-SST e incorporar las nuevas rutas en la reglamentación interna.
- Capacitación obligatoria: Desarrollar campañas de sensibilización y formación pedagógica en enfoques diferenciales y de género para toda la planta de personal.
- Canales de denuncia y ARL: Habilitar canales confidenciales seguros y coordinar los protocolos de soporte emocional inmediato con la ARL.
DOCUMENTOS Y REFERENCIAS
- Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026 (Ministerio del Trabajo)
- Ley 1010 de 2006, Ley 2365 de 2024 y Convenio 190 de la OIT
Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com
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