MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA SUPLANTACIÓN DE LA IDENTIDAD. IMPACTO EN LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN LA/FT/FP Y C/ST
Una nueva ley estatutaria obligará al sector financiero y al sector real para implementar rigurosos mecanismos de seguridad digital para verificar la identidad de sus usuarios. Esta normativa redefine las responsabilidades corporativas frente a las reclamaciones por fraude, exigiendo una actualización profunda en los sistemas de prevención de riesgos empresariales (Sarlaft y Sagrilaft) para evitar asumir las pérdidas derivadas de las estafas.
La medida puede recaer directamente sobre las entidades financieras (en la colocación de créditos) y los comercios (en ventas a plazos). Las tecnologías idóneas serán reglamentadas conjuntamente por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el MinTIC.
Tras culminar su trámite en el Congreso de la República el pasado 9 de junio, el proyecto pasó a revisión de la Corte Constitucional. La norma entrará en rigor exactamente seis meses después de que sea sancionada con la firma presidencial. El propósito legislativo es proteger a los ciudadanos de los graves daños patrimoniales y reputacionales causados por el robo de identidad, evitando que terminen embargados o reportados en centrales de riesgo por deudas que nunca adquirieron.
El impacto directo de esta nueva ley estatutaria en los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT incide directamente en los procedimientos de Conocimiento del Cliente (KYC) en las etapas de vinculación. Tanto las entidades del sector financiero como las del sector real deberán incorporar y actualizar de manera profunda sus herramientas, implementando rigurosos mecanismos de seguridad digital para garantizar una verificación de identidad efectiva al momento de otorgar créditos o realizar ventas a plazos, alineándose con las futuras reglamentaciones de la Superintendencia Financiera, la SIC y el MinTIC.
Por otro lado, la normativa genera un impacto crítico en la evaluación y mitigación de los riesgos dentro de las matrices de ambos sistemas, al redefinir las responsabilidades corporativas frente al fraude y la suplantación. Los oficiales de cumplimiento y gestores de riesgo tendrán que adaptar sus manuales y protocolos internos para asegurar que las fallas de verificación no se traduzcan en contingencias financieras, ya que la ley exige a las empresas contar con estos controles digitales como único mecanismo válido para evitar asumir directamente las pérdidas económicas derivadas de este tipo de estafas.
La promulgación de esta ley marca un cambio drástico en la protección al consumidor en Colombia y representa un desafío operativo inmediato. Las organizaciones deben iniciar cuanto antes la modernización de sus protocolos de vinculación digital de clientes y ajustar sus procedimientos de atención a fraudes para garantizar el cumplimiento normativo y blindar sus finanzas.
Apéndice y Referencias
- Proyectos de Ley Estatutaria de referencia: 303/23 Senado y 190/22 Cámara.
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